JUBILACIÓN ANTICIPADA: La Legislatura volvió a aprobar el recálculo para obtener el 82% móvil al cumplir 60 años

El Ejecutivo había vetado la “tablita” por considerar que la misma no resulta razonable, equitativa y mucho menos solidaria con trabajadores que se jubilaron previamente.

El Poder Ejecutivo había vetado parcialmente la ley de jubilaciones anticipadas sancionada por la Legislatura el pasado 30 de octubre.

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Entre los párrafos vetados se encontraba la “tablita” que determina el porcentaje del haber inicial de los jubilados que accedan al beneficio en el marco de la “jubilación anticipada” permite a los trabajadores estatales jubilarse a los 55 años hasta el año 2027.

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Fundamentos del veto parcial (Decreto 3112/22)

En los fundamentos que dieron lugar al veto, el Ejecutivo afirmaba que la tablita incorporada en la reforma no resulta razonable, equitativa y mucho menos solidaria en su interacción, dado que se observa que trabajadores en situaciones similares de su historial, accederían a porcentajes y beneficios diferentes, como también algunos tendrían la ventaja de continuar aportando y alcanzar el 82% móvil, mientras que otros no podrían hacerlo.

Si bien los legisladores no insistieron el texto vetado, sancionaron una nueva ley desconociendo los fundamentos del Ejecutivo y volvieron a incorporar la tablita vetada, por lo que quienes accedan a la jubilación anticipada tendrán garantizado que pueden jubilarse a los 55 años con el 72% del haber y obtener el 82% cuando cumplan los 60 años.

Un beneficio del que no gozarán quienes se jubilaron a partir del 2016, ya que si bien podrán redeterminar la jubilación en base a los últimos 60 meses, NO tendrán derecho a mejorar el porcentaje del haber.

Por ejemplo, quienes se jubilaron con 20 años de aportes al sistema provincial obtuvieron un haber del 69% y NO podrán solicitar el recálculo al 82% beneficio que será exclusivo para quienes se jubilen a partir de la ley 1456 en el sistema “extraordinario”.

Feria Previsional

Mientras la Legislatura aprobaba las modificaciones a la ley previsional, la Caja de Previsión Social anunciaba que ingresaba en “Feria Previsional de Verano” hasta el 28 de febrero del 2023.

De acuerdo a la información publicada en el sitio web del organismo, hasta el 1 de marzo del 2023 se atenderán solo URGENCIAS de manera NO PRESENCIAL

De esta forma, quienes se hayan jubilado a partir del 2016 deberán esperar hasta el 1 de marzo para solicitar la redeterminación de su jubilación en base a los últimos 60 meses.

Inmediatamente, el abogado Félix Santamaría publicó un comentario informando que la liquidación de jubilaciones con la nueva ley se postergaba hasta marzo.

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