El fiscal provincial Nicolás Arias pidió investigar al funcionario nacional por “violación de sus deberes”, “abuso de autoridad” e “impedimento y estorbo” en el cumplimiento de una medida. Es porque en tres ocasiones se impidió entrar al puerto a inspectores de la Secretaría de Ambiente para certificar el origen de residuos peligrosos provenientes de los barcos. Otra vez se discute si el caso debe ser investigado por la justicia ordinaria o la federal.
El fiscal de Ushuaia Nicolás Arias imputó formalmente al director ejecutivo de la Administración Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) Iñaki Miguel Arreseygor por los presuntos delitos de “abuso de autoridad”, “violación de los deberes de funcionario público” e “impedimento o estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de un acto propio de sus funciones”, tal como informa en su edición de hoy El Diario del Fin del Mundo.
El funcionario judicial dictaminó de esta forma al recibir la denuncia penal que presentó la Fiscalía de Estado de la provincia, en el caso donde se investiga a la ANPYN por impedir en reiteradas oportunidades el ingreso de funcionarios ambientales al puerto de Ushuaia, intervenido por el organismo nacional desde enero de este año.
Arias también consideró que además de Arreseygor deberá investigarse la intervención de otros funcionarios y agentes que “hubieran dispuesto, transmitido o ejecutado los impedimentos de ingreso” al puerto.
El fiscal mencionó en su dictamen que, según la denuncia, los funcionarios involucrados habrían impedido, en tres oportunidades, que el personal de la Secretaría de Ambiente realizara la "Auditoría Ambiental Anual" sobre residuos peligrosos.
Esa medida impidió que el gobierno de la provincia fiscalizara la “generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y de ejercicio del poder de policía en materia ambiental” conferidos por ley a la Secretaría de Ambiente.
La imputación detalla que el primer hecho ocurrió el 25 de agosto alrededor de las 10:30 horas, cuando “el agente de Seguridad Portuaria Julio Fernández negó el acceso a las funcionarias Ana Carolina Antonelli, Elizabeth Ruiz y Magalí Roth”.
Por su parte el día 26 de agosto, mediante nota se requirió directamente a Arreseygor que arbitrara las medidas operativas necesarias para posibilitar el acceso, y lejos de ello, éste respondió el 31 de agosto desconociendo las facultades de control provinciales.
En tanto el 1 de septiembre, alrededor de las 10:13 horas, el “ingreso volvió a ser negado por idéntico motivo, pese a la obligación legal aludida”.
Finalmente, el día 17 de septiembre de 2026, anunciada la inspección por nota, “el Coordinador General de Despacho Elvio Julio Romero denegó el ingreso a las funcionarias Elizabeth Ruiz, Luciana Martínez y Constanza Guerra”, indica el escrito al que accedió EDFM.
Otra vez la competencia
El fiscal Arias entendió en su dictamen que los hechos descriptos resultan de competencia de la justicia provincial, ya que las funciones cuyo ejercicio se impidió son propias de la autoridad ambiental local (fiscalización de los residuos peligrosos y ejercicio del poder de policía ambiental en la materia).
También agregó que la ANPYN no actuó en el caso como autoridad portuaria nacional, sino “en su carácter de administradora de un establecimiento provincial intervenido. Los actos que el interventor cumple en esa calidad conservan naturaleza local y quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló Arias.
Sin embargo, la jueza de instrucción 2, María Cristina Barrionuevo, sostuvo que la causa “exige juzgar directamente la validez, alcance e inteligibilidad de actos e instrucciones dictados por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus funciones oficiales”, y que “la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que cuando la conducta penal imputada a un funcionario nacional consiste en actos u órdenes dictadas en su carácter oficial bajo el amparo de reglamentaciones del orden federal, el conocimiento de la causa corresponde de manera privativa y excluyente a la Justicia Federal”.
Por ese motivo, declaró la incompetencia de la Justicia de la provincia para seguir interviniendo en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del juez Federal Federico Calvete.
Al cierre de esta edición Calvete había corrido vista de las actuaciones a la Fiscalía Federal para conocer su punto de vista antes de resolver sobre la competencia definitiva de las actuaciones.





