La emergencia administrativa y financiera declarada por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad es “nula de nulidad absoluta”

El Tribunal de Cuentas consideró ilegal la declaración de emergencia administrativa y financiera establecida por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Eduardo Sandri. Mediante este mecanismo la DPV tramitó pagos sin realizar las correspondientes registraciones contables.

Mediante la Resolución D.P.V. N°50/22, del 3 de febrero del 2022, Sandri resolvió “establecer la Emergencia Administrativa y Financiera de la Dirección Provincial de Vialidad por un plazo de sesenta (60) días plazo en el cual se deberá designar un responsable del área financiera del Organismo y reorganizar la misma a fin de dar cumplimiento a sus funciones específicas“.

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En los considerandos de dicha resolución Sandri intentó fundamentar la emergencia en base a las renuncias presentadas por el C.P. Andrés Maximiliano Ybars, como Director de Administración Financiera, TSAE María Jimena Ibañez como Directora de Finanzas y de la agente Noelia Guevara como Tesorera de la D.P.V , el Presidente de la Dirección provincial de Vialidad aduciendo la imposibilidad de cubrir dichos cargos.

En el marco de dicha emergencia el Presidente de la D.P.V. decidió modificar los circuitos administrativos establecidos en la ley de administración financiera, eliminando los requisitos de realizar las correspondiente registraciones contables previo al pago. Así lo dispuso en el artículo segundo al “autorizar, de manera excepcional y mientras dure la emergencia declarada por la presente a realizar la etapa correspondiente a pagos directamente con la intervención del Banco de Tierra del Fuego, sucursal Río Grande, debiendo regularizar las cargas en el gen financiero, una vez concluida la misma“.

Puesto en conocimiento el cuerpo de auditores del Tribunal de Cuentas, el letrado Pablo Russo emite el el Informe Legal N.° 96/2022, concluyendo que: “(…) En primer lugar corresponde destacar que que la Resolución D.P.V N.° 50/2022 es de los denominados actos generales de carácter normativo o reglamentario y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 5080 (páginas 689/690) del día 28 de marzo de 2022 y que por imperio de los artículos 104 y 153 de la Ley provincial N° 141 ha tomado eficacia y por consiguiente es productor de efectos jurídicos a partir del 7 de abril de 2022

“En atención ello, entiendo prudente sugerir al Cuerpo Plenario de Miembros que se observe el artículo 1° de la Resolución D.P.V N.° 50/2022 es nulo de la nulidad absoluta conforme al inciso d), artículo 110 de la Ley provincial 141, en consecuencia, a efectos de que se efectúe su derogación en sede administrativa.”

Continuando con el análisis de la Resolución, el abogado del TCP concluye que “correspondería que se observe el artículo 2° de la Resolución D.P.V N.° 50/2022 por oponerse a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Provincial, los artículos 31 y 32 de la Ley provincial N.° 495 y el artículo 31 punto 2) y 3) del Decreto provincial N.° 1122/02 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y del artículo 9 de la Ley provincial N.° 22 que somete a la Entidad a la ley de contabilidad, lo que acarrea su nulidad absoluta conforme al inciso a) y b), artículo 110 de la Ley provincial 141, en consecuencia, a efectos de que se efectúe su derogación en sede administrativa.

Atento a la gravedad de los hechos, el auditor pone en conocimiento del cuerpo de vocales que en caso de que la Entidad de Vialidad no lo modifique en su propia sede en un término prudencial, correspondería hacer saber a la Fiscalía de Estado de la Provincia, a los efectos de que tome intervención en los términos del artículo 167 de la Constitución Provincial y el artículo 10 de la Ley provincial N° 3.

En base a estos antecedentes los vocales del Tribunal de Cuentas emitieron la Resolución Plenaria N°124/22 mediante la cual instan al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Sr. Eduardo Ramón Sandri, a que en el plazo de 10 días hábiles proceda a dejar sin efecto la Resolución D.P.V. N­° 50/22 debiendo informar las medidas adoptadas.

Sandri Melella
Eduardo Sandri, Presidente DPV y Gobernador Gustavo Melella