El Tribunal de Cuentas auditará a las sociedades anónimas con participación estatal

Las empresas alcanzadas son el Laboratorio del Fin del Mundo, el Fondo de Garantía para el Desarrollo Fueguino y Terra Ignis Energía S.A.

El Tribunal de Cuentas aprobó las Normas de Control de Empresas y Sociedades del Estado Provincial, incluyendo a las empresas que en su ley de creación fueron exceptuadas del control previsto en la ley de administración financiera (Ley 495).

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En los considerandos de la resolución se detalla que el Legislador provincial decidió crear empresas de este tipo, ello a través del Laboratorio del Fin del Mundo S.A.P.E,M. (Ley provincial N° 1136), el Fondo, de Garantía para el Desarrollo Fueguino S.A.P.E.M. (Ley provincial N° 1226) y Terra Ignis Energía S.A. (Ley provincial N° 1423) y que estas sociedades, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por ley, destinadas a cumplir fines públicos, están regidas estructuralmente por el derecho privado y su objeto, es la ‘explotación de actividades económicas, tienen una finalidad instrumental en las políticas públicas y están sometidas a los mismos controles y obligaciones que el sector público, con las limitaciones que en cada caso particular sus leyes de creación hubiesen establecido.

A continuación destacan que la empresa “Laboratorio del Fin del Mundo SAPEM”, creada por la Ley provincial N° 136, forma parte del ámbito de aplicación de la Ley provincial N° 495 de Administración Financiera mientras que las empresas creadas por las Leyes provinciales N° 1226 y N° 1423, se encuentran excluidas de esa norma, atento su objeto financiero como ocurre con relación al “Fondo de Garantía para el Desarrollo Fueguino”, o por resultar expresamente excluida de ese régimen, tal como es el caso de “Terra Ignis Energía S.A.”, atento lo dispuesto por el Legislador al momento de su creación, conforme su artículo 11.

A pesar de las exclusiones establecidas en las leyes de creación de estas empresas, el organismo de control estableció que sin perjuicio del régimen particular que el legislador disponga para cada una de ellas, las empresas en las que el Estado participa no pueden quedar totalmente sustraídas del ámbito del derecho público, y en su caso del control de este Tribunal de Cuentas, de acuerdo a los preceptos emanados de la Constitución Provincial (artículo 166), como así también, lo normado por los artículos 1°, 2°, 4°, 26, 33 y concordantes de la Ley provincial N° 50, que dan prerrogativas suficientes al Tribunal de Cuentas para hacer posible la exigencia de rendir cuentas a los organismos controlados.

Con estos antecedentes, el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria N° 115/23 creando las «Normas de Control de Empresas y Sociedades del Estado Provincial incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley provincial N°495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial“, las “Normas de Control de Empresas o Sociedades del Estado excluidas o exceptuadas por Ley del ámbito de aplicación de la Ley provincial N° 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial » y las «Normas de Control de Empresas y Sociedades del Estado Provincial o de las que tenga participación — Venta de paquete accionario«.

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El Contador General de la Provincia deberá informar trimestralmente al Tribunal de Cuentas sobre la gestión cumplida por los Síndicos designados por el Ejecutivo en el Laboratorio del Fin del Mundo, el Fondo de Garantía para el Desarrollo Fueguino y la recientemente creada Terra Ignis Energía S.a.

La Resolución, que lleva la firma del Presidente del Tribunal de Cuentas, Dr. Miguel Longhitano y de la Contadora Pública Taiana Maia Gessaga en caracter de conjuez, establece que las empresas y sociedades del Estado provincial que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, incluidas empresas o sociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria, la obligación de suministrar la información que le fuera requerida por este Organismo de Control Externo, no siendo oponible el deber de reserva que pudieren objetar.

Asimismo, hacen saber al Contador General de la Provincia que en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 102 inciso b) de la Ley provincial N° 495 deberá informar trimestralmente a este Organismo de Control sobre la gestión cumplida por los Síndicos que actúen en representación del capital estatal en las Empresas o Sociedades del Estado y que se encuentran bajo su fiscalización, acompañando la información que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos que puedan llegar a formularse.


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