Noticia de Tapa

04/10/2026

INTERVENCIÓN DEL PUERTO

El Fiscal de Estado respaldó la postura de la Provincia

Feb 9, 2026 | judiciales

El Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre validó la acción judicial promovida por el gobierno fueguino contra la intervención nacional del puerto de Ushuaia e instó a la Justicia a no demorar el tratamiento de la causa.

El pasado viernes 6 de febrero la Fiscalía de Estado presentó ante la Justicia Federal la contestación al traslado que había dispuesto el Juez Federico Calvete.

En el escrito, el Fiscal de Estado ratificó que el gobernador actuó con plena legitimidad al iniciar la demanda contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Rechazó que exista un defecto de representación y solicitó que el expediente continúe sin más dilaciones, en un conflicto que pone en juego competencias, recursos y control sobre un nodo estratégico para la provincia.

A su vez, cuestionó el dictamen de la Fiscalía Federal que objetó la representación legal de la Provincia.

El conflicto judicial que mantiene la provincia con la ANPYN debido a la intervención federal del puerto de Ushuaia podría reanudar su curso tras la reciente presentación del máximo asesor legal provincial. Esto se produce después de que el Fiscal de Estado respondiera al requerimiento del juzgado interviniente, respaldando sin reservas la acción emprendida por el gobernador, quien decidió acudir a la vía judicial sin contar con la actuación formal de ese organismo.

En sus fundamentos, el representante legal fue terminante: no se configura ningún vicio en la representación y la actuación del Ejecutivo provincial es completamente válida. En consecuencia, requirió que el proceso siga su trámite ordinario y que no se introduzcan obstáculos procedimentales que, a su juicio, solo contribuirían a postergar la solución de un diferendo de evidente trascendencia.

El pronunciamiento se enmarca en la acción judicial iniciada a finales de enero contra la controvertida medida de la ANPYN que, según la visión provincial, lesiona sus atribuciones constitucionales y su injerencia sobre la actividad portuaria.

Paralelamente, el gobierno había solicitado una cautelar para suspender los efectos del acto, señalando el perjuicio económico diario y el impacto fiscal que la medida conlleva.

Sin embargo, antes de analizar el fondo de la cuestión, el tribunal elevó una consulta al Ministerio Público Fiscal. Allí se originó la discrepancia: la fiscalía federal consideró que la omisión de la Fiscalía de Estado en la representación provincial podría implicar un defecto, sugiriendo que se subsane esa situación previamente.

Frente a esa postura, la réplica del Fiscal de Estado fue enfática y de carácter político. Argumentó que el gobernador está constitucionalmente autorizado para apersonarse en nombre de la Provincia ante la Justicia Federal y que dicha potestad no puede verse limitada por criterios locales que, en los hechos, impidan el acceso a la jurisdicción nacional.

En su escrito, Martínez de Sucre hizo hincapié en que la organización de la defensa judicial provincial es una potestad no transferida al gobierno central. Así, señaló que toda incertidumbre debe dirimirse permitiendo la acción, no entorpeciéndola. Agregó que imponer la intervención obligatoria de la Fiscalía en esta etapa podría interferir con la estrategia legal ya delineada por el gobierno.

Asimismo, el Fiscal de Estado destacó un elemento medular: su función no es la de un representante automático del Poder Ejecutivo, sino la de un órgano de control con autonomía funcional. Dicha independencia, aclaró, permite que en determinadas circunstancias la Fiscalía no asuma la representación en juicio, sin que eso anule la validez de la actuación gubernamental.

El documento también hace referencia a que no es la primera ocasión en que el gobernador inicia acciones judiciales sin la participación directa de la Fiscalía de Estado, tanto en el ámbito provincial como federal, sin que los tribunales hayan formulado objeciones. Igualmente, menciona que existen múltiples precedentes en los que, por razones de conflicto de intereses o de control previo, la propia Fiscalía se ha excusado de intervenir.

Otro argumento de peso es la advertencia sobre los efectos prácticos de un criterio demasiado formalista. Según el Fiscal, exigir que toda acción judicial provincial deba canalizarse forzosamente por su dependencia podría causar retrasos, tensiones institucionales e incluso un mecanismo de “veto” no contemplado en la Constitución.

Por ello, solicitó de manera expresa que se confirme la legitimidad de la actuación del gobernador y que el proceso prosiga en su estado actual. De modo subsidiario, y solo para sortear cualquier eventual objeción, dejó abierta la posibilidad de excusarse y de que se nombre un fiscal subrogante, en caso de que el tribunal insistiera en requerir su intervención.

El trasfondo político de la presentación es evidente: la protección de los intereses provinciales ante una decisión del Estado nacional no debe entramparse en debates de forma. En un litigio donde se disputan recursos, atribuciones y el gobierno de un área clave como el puerto, la urgencia -según el Fiscal- debe ser que la Justicia se expida sobre el meollo del conflicto.

Corresponde ahora al Juzgado Federal determinar si adopta este enfoque y habilita el avance de la causa, o si prefiere reabrir la polémica sobre la representación. De esa resolución dependerá no solo la celeridad del expediente, sino también el margen efectivo de la autonomía provincial frente a las decisiones del poder central.

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