El jurista examinó la legalidad de las medidas de Javier Milei, resaltando las disposiciones constitucionales relacionadas con la emisión de DNU en situaciones excepcionales, las cuales, según argumenta, no se cumplirían en la coyuntura actual.
El abogado, docente y ex legislador provincial Manuel Raimbault proporcionó un análisis sobre la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia emitido por el presidente Javier Milei. Raimbault se centró en la inconstitucionalidad del DNU y cuestionó su legalidad y legitimidad.
“La cuestión procedimental hace al corazón de adolescencia del sistema democrático. No es solamente irregular formalmente, y podría llegar a dar lugar a que los temas que trata uno esté de acuerdo o en desacuerdo. Si los temas que trata se imponen antidemocráticamente, no hay ninguna resolución posible en un sistema que se precie como tal en un estado de derecho” introdujo el Dr. Raimbault, por FM Master’s.
Su análisis sugiere que el Gobierno, al emitir el DNU, busca presentar una imagen de aspiración y vocación democrática, pero al mismo tiempo busca controlar tanto las calles como las instituciones: “Lo que me parece que es la gran discusión que plantea el Gobierno, que creo que incluso es con ese objeto que lo hace, es que ha presentado ayer sus credenciales democráticas a la sociedad. Lo que ayer Milei ha transmitido a la sociedad argentina es su aspiración y su vocación democrática. Quiere silencio en las calles, pero quiere silencio en las instituciones”.
Raimbault planteó la idea de que el DNU podría estar vinculado a la construcción del poder, la democracia y la República, y señaló que esta discusión es esencialmente antidemocrática: “La posibilidad de empezar a pensar la construcción de una república, a partir de los ecos de lo que diga, es una construcción esencialmente antidemocrática. No estamos ya discutiendo los temas puntuales, que merecen una cantidad de reflexiones, sino que lo que estamos discutiendo, a partir de ahora, es cómo se construye poder, democracia y República en la Argentina”.
A continuación, explicó que el DNU otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar como una ley, pero a través de un decreto. Señaló que esta posibilidad inicialmente fue negada por muchos debido a la esencia de la ley que pertenece al Congreso: “El decreto de necesidad de urgencia significa esencialmente que el Poder Ejecutivo haga una ley. Tiene contenido legislativo, pero forma de decreto. Como no estaba previsto en la Constitución de 1853, se habría abierto una puerta, en principio todos negaban esa posibilidad”.
El abogado destacó la importancia de circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes, según lo establece la Constitución: “¿Cuáles son las circunstancias excepcionales? Dice la Constitución: ‘circunstancias excepcionales que hicieran imposibles seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes’. Y después establece prohibiciones específicas: no puede hacerlo, en ningún caso, en materia penal, tributaria, electoral o régimen de partidos políticos”.
Finalmente, Manuel Raimbault insistió que el DNU de Milei es inconstitucional debido a problemas procedimentales y a la falta de circunstancias excepcionales que justifiquen su uso, según lo establecido por la Constitución argentina. Además, planteó la idea de que el DNU podría tener implicaciones antidemocráticas en la construcción del poder y la democracia en el país.