CUENTA DE INVERSIÓN
El Tribunal de Cuentas envió a la Legislatura el informe del ejercicio 2022

Jul 9, 2023 | Economía, Tierra del Fuego

Los vocales del organismo de control aprobaron el Informe Contable 260/23 y de acuerdo a la manda constitucional remitieron el mismo a la legislatura.

El 29 de junio el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución 131/23 dando tratamiento a la cuenta de inversión del ejercicio 2022 y formulando una serie de recomendaciones a los organismos auditados.

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Adicionalmente al informe contable, los vocales del Tribunal de Cuentas anticiparon que presentarán nuevamente y en forma separada, el proyecto «Ley de Transparencia activa del Sector Público Provincial» y dispusieron el inicio de dos auditorías especiales respecto al «Parque Automotor» y a los «Equipos informáticos» en el ámbito del Poder Ejecutivo, que contemple los aspectos de inventario, registro y administración.

El análisis de la cuenta de inversión da cuenta que en el 2022 el total de ingresos devengados por el Poder Ejecutivo Provincial alcanzaron los $ 149.318 millones en tanto los gastos devengados superaron los $ 152.160 millones, exhibiendo una diferencia de – $ 2.791 millones.

Por otro lado, la diferencia entre los gastos devengados y pagados asciende a la suma de $ 21.431.271.325,12 la que se puede visualizar en el total de
deuda flotante del Ejercicio.

Al analizar los gastos de funcionamiento, los auditores concluyen que los mismos se han incrementado levemente en el ejercicio 2022 respecto del 2021, al representar el 60,42% de los recursos ordinarios contra 57,73% del año anterior.

Obra pública

Respecto a la ejecución de recursos afectados al rubro «Construcciones», la Dirección Provincial de Puertos ejecutó el 68,09% de los recursos presupuestados, el resto de los organismos la ejecución fue menor al 50% del crédito vigente.

Recomendaciones

El informe contable finaliza con las siguientes recomendaciones:

Sistema de contabilidad gubernamental: Dado que al cierre del ejercicio bajo análisis, más del 50% de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Provincial aún no poseen un sistema de contabilidad gubernamental integral que respete el criterio de transacción única, tal lo reglamentado en el inciso 1) del artículo 83 del Decreto Provincial N.” 1.122/2002 que permita contar con información confiable y oportuna sobre la gestión económica, patrimonial y financiera, esta Secretaría Contable considera pertinente recomendar nuevamente, que efectúen las gestiones necesarias para contar con un sistema de contabilidad gubernamental que dé adecuado cumplimiento a lo estipulado en la Ley Provincial N.” 495 y su decreto reglamentario.

Formulación y evaluación presupuestaria: Se sugiere recomendar al Ministerio de Economía y a la Dirección General de Presupuesto el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 1 y II del Capítulo 11 de la Ley Provincial N.” 495, en relación con la estructura y formulación de la ley de presupuesto, con el propósito de contar con la información mínima que debe contener el proyecto de ley de presupuesto general.

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Se sugiere requerir a las autoridades de la Caja de Previsión Social de la Provincia que a la brevedad posible instrumente y articule los medios pertinentes a fin de obtener la información necesaria para la efectiva realización de los cálculos simulados que requiere la aplicación del artículo 27 de la Ley Nacional N° 27.260, para determinar con rigurosidad técnica la procedencia del subsidio correspondiente.

Fondos Fiduciarios: Por todo lo antes expuesto, y dado que no se ha recibido en este Tribunal la presentación formal de las correspondientes cuentas de inversión de la totalidad de los fideicomisos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución CGP N.” 157/2021, se sugiere solicitar su cumplimiento íntegro y uniforme para la totalidad de fondos fiduciarios de la provincia.

Sistema de Control Interno: Recomendar a la CGP, en su carácter de órgano rector del sistema de control interno, el dictado y la aplicación de las normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos del Art. 99 inc. a). Estableciendo el modelo a aplicar que respete lo indicado en el Art. 98 de la Ley Prov. N” 495.

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