CONVENCIÓN ESTATUYENTE. La Justicia rechazó el amparo presentado por Javier Branca

Además le impuso las costas del proceso judicial por el principio de justa derrota. El tribunal consideró que el amparo no era la vía idónea para el reclamo contra el Concejo Deliberante. Branca había demandado contratar asesores en el Concejo Deliberante. El tribunal habla de superposición de cargos.

El tribunal que recibió la acción de amparo presentada por Javier Eduardo Branca contra el Concejo Deliberante de Ushuaia rechazó el reclamo judicial por sus asesores, y le impuso las costas legales al accionante.

Ushuaia a tu lado banner 728x90 1

rechazo ampara branca
CONVENCIÓN ESTATUYENTE. La Justicia rechazó el amparo presentado por Javier Branca 4

En un párrafo de la sentencia se señala la existencia de superposición de cargos que mantiene Branca, al ser concejal y convencional estatuyente en forma paralela,

de una grave ilegalidad cometida por el concejal al sostener su cargo de concejal al mismo tiempo que juraba como convencional constituyente.

En la sentencia también se señala que las pautas de admisibilidad del amparo tiene como condición “que no exista otro medio judicial más idóneo”, ya que “como principio, los procesos ordinarios son generalmente más aptos que el acotado trámite del amparo para tutelar el derecho afectado”.

De igual modo, se resalta que “el remedio singular del amparo está reservado sólo a las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales, peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción”.