CÁMARA DE DIPUTADOS - PARIDAD ELECTORAL

Cámara Nacional Electoral confirmó en disparidad de votos de sus jueces a Garramuño para reemplazar a Stefan

Nov 26, 2024 | Política

La Cámara Nacional Electoral confirmó la designación de Ricardo Garramuño como diputado nacional por Tierra del Fuego, revirtiendo el fallo de primera instancia que favorecía a Dalila Nora. El fallo mayoritario se basó en una interpretación literal de la ley, mientras que el juez Dalla Vía emitió un voto en disidencia, destacando la necesidad de una aplicación contextualizada de la ley de paridad.

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La abogada y candidata a diputados de Juntos por el Cambio, Dalila Nora

La Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Santiago H. Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, resolvió por mayoría confirmar la designación de Ricardo Garramuño como diputado nacional por Tierra del Fuego. Esta decisión revoca el fallo de primera instancia, que había confirmado a Dalila Verónica Nora. Este fallo dictado por el Juzgado Federal de Ushuaia, seguido del dictamen favorable del Fiscal Federal Ramiro Gonzalez, había generado expectativas sobre la asunción de Nora, ya que en ambas definiciones se realizó una interpretación amplía del principio de paridad y no discriminación.. Sin embargo, las apelaciones presentadas por la Cámara de Diputados y el apoderado de Garramuño dieron lugar a la revisión de la Cámara Nacional Electoral.

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La fórmula original de Juntos por el Cambio en 2021 Stefani-Nora

El fallo mayoritario, suscripto por los jueces Corcuera y Bejas, se sustenta en una interpretación literal del artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece el orden de sustitución en caso de vacancia. En palabras del fallo, “se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional”. La interpretación prioriza la prelación establecida en la lista de candidatos, buscando respetar la paridad de género en la medida de lo posible, sin desviarse del texto legal. Para la mayoría, “no puede obviarse que -en el caso- las accionantes no cuestionaron la constitucionalidad del artículo 164 del Código Electoral Nacional”. Se enfatiza, además, que la aplicación de la ley en este caso específico, no contraviene los principios de igualdad de género y representación política, pese a las posibles imperfecciones del sistema en situaciones particulares.

Sin embargo, el juez Alberto R. Dalla Vía emitió un voto en disidencia, argumentando que una aplicación literal de la ley de paridad puede resultar en contradicción con la finalidad de la misma. En sus palabras, «la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género, prevista en la norma citada sin considerar las particularidades de cada distrito, conduce a una solución contradictoria con la finalidad esencial de la propia ley 27.412». Dalla Vía destaca que la ley no debería interpretarse de manera tan restrictiva, considerando que el objetivo primordial es lograr un equilibrio entre la representación por género y el respeto a los principios constitucionales. La singularidad del caso en Tierra del Fuego, con una lista de pocos candidatos, refuerza su argumentación.

Frente a la definición de la Cámara, Dalila Nora y el Movimiento de Mujeres Paritarias deberán resolver sí acuden a la CSJN con un recurso extraordinario o si el fallo de segunda instancia queda firme, por ende ingresaría Garramuño en la Cámara Baja.

Particularmente, la disidencia del juez Dalla Vía resalta la tensión entre el estricto cumplimiento de la ley y la búsqueda de una representación política equitativa, dejando abierta la discusión sobre la aplicación contextualizada de las normas en materia de paridad de género electoral.

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