Noticia de Tapa

04/10/2026

DIVERSIFICACIÓN DEL FAMP

Nación flexibiliza los requisitos para reducir la contribución del 15%

Ene 21, 2026 | Economía

La Secretaría de Industria amplió los motivos para que las empresas del régimen fueguino soliciten reducir el aporte obligatorio del 15% al FAMP, evaluando ahora el impacto financiero integral de los cambios tributarios en su competitividad.

La Secretaría de Industria de la Nación habilitó nuevos motivos para que las compañías del régimen fueguino puedan gestionar una disminución –incluso total– de la contribución obligatoria del 15% al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

El cambio ya no se circunscribe únicamente a incrementos impositivos directos, sino que ahora también evaluará el efecto de esas modificaciones sobre la sustentabilidad financiera de los proyectos.

Mediante la Resolución 19/2026, emitida un día después de la eliminación de aranceles para la importación de teléfonos celulares, la Secretaría de Industria de Nación amplió los criterios para que las empresas adheridas a la 19.640 puedan solicitar la reducción, incluso al 0%, del aporte mensual del 15 % previsto en el Decreto 727/21 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2038 los beneficios de sub régimen industrial fueguino.

De este aporte mensual obligatorio está exenta la producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países.

El marco normativo original estipulaba que las empresas debían destinar el 15% del beneficio obtenido por IVA en sus ventas de productos autorizados a financiar el FAMP, un instrumento creado para promover la diversificación económica en Tierra del Fuego. La norma también contemplaba sanciones rigurosas por incumplimiento, que podían incluir la pérdida de los incentivos promocionales.

Si bien el propio Decreto 727 incluyó una cláusula que habilitaba la reducción del aporte cuando se alterara la competitividad por cambios tributarios o arancelarios, su reglamentación inicial fue restrictiva. Ello es así por cuanto la Resolución 228 de abril del 2022 limitó ese supuesto casi exclusivamente a aumentos objetivos de la carga tributaria total (nacional, provincial y municipal) comparados con la situación vigente al momento del dictado del decreto. Es decir, buscaba vincular el financiamiento temporal de FAMPF con una garantía de estabilidad fiscal a favor de las empresas.

La nueva disposición oficial modifica sustancialmente ese enfoque. A partir de esta actualización, se considerará que la competitividad se ve afectada cuando los cambios tributarios o arancelarios generen un perjuicio demostrable en la ecuación económico-financiera de las firmas, tomando como referencia la situación al momento de su ingreso al régimen. Esto trasciende el análisis puramente fiscal e incorpora una evaluación integral de la rentabilidad y viabilidad de las inversiones.

Asimismo, la resolución permite que las solicitudes de reducción sean presentadas tanto por empresas en forma individual como a través de sus entidades gremiales, y determina que la rebaja otorgada debe guardar proporción con el impacto económico verificado. En situaciones de extrema gravedad, se abre la puerta a la posibilidad de fijar el aporte en 0 %, cuando esté en riesgo la capacidad productiva o el empleo.

La medida incorpora un mayor grado de adaptabilidad en un escenario económico volátil y redefine los términos de la relación entre el Estado y el sector industrial radicado en Tierra del Fuego.

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