A simple vista los vecinos y turistas pueden observar y experimentar crudamente las centenares de dificultadas creadas por desidia, comodidad, irresponsabilidad, boludencia, etcétera.
“Nadie tropieza dos veces con su ideal, y pocos son los que tropiezan una”. (1)
Oscar Wilde
Ushuaia, en parte, podría ser caracterizada como un compendio de barreras urbanísticas que afrentan los derechos humanos de las personas con discapacidad y otros individuos con dificultades en su movilidad y, al menos, menoscabando a muchos más.
Lo extendido de las mismas, básicamente, es el resultado del prolongado incumplimiento de las normas locales específicas en tal sentido, como la constatación fehaciente de que de lo dicho al hecho hay un muy largo trecho.
Bastantes de las decenas de miles de turistas se limitan a recorrer unas pocas cuadras sesgando la oportunidad de conocer mucho más y, por caso, de varios comerciantes vender sus productos y servicios a una parte de sus potenciales clientes.
En vez de todos ganan (winwin) resulta todos pierden como en la perinola.
BASTANTES CALLECITAS TIENEN UN NO SE QUÉ
“Por ‘diseño universal’ se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El ‘diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”. (2)
Sumamos la Ley 48°, artículo 16° (1992) y la Ordenanza 5070/2016 de Adhesión municipal. ¿Qué más se necesita?
La Carta Orgánica de 2002, modificada muy parcialmente, establece que, “sin discriminación alguna”: “El Plan Estratégico deberá, además, compatibilizar los objetivos fijados para el desarrollo humano con el desarrollo urbano, en total armonía con la base natural. El Departamento Ejecutivo Municipal tiene la responsabilidad de esta planificación integral y el Departamento Legislativo Municipal de la elaboración de las normas pertinentes. (Artículo 47°) (…)
El Municipio procura la plena integración de las personas con discapacidad, mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Promueve la igualdad de trato y oportunidades. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes”. (Artículo 64°).
En Ushuaia, en el mismo sentido, desde hace casi dos décadas está vigente la Ordenanza 3005/2005 que rige en detalle los más diversos aspectos para la equiparación de oportunidades en este sentido.
A simple vista los vecinos y turistas pueden observar y experimentar crudamente las centenares de dificultadas creadas por desidia, comodidad, irresponsabilidad, boludencia, etcétera.
También, por defectuoso diseño o construcción como por falta de mantenimiento, unos cuantos rebajes o vados de veredas en las zonas de sendas peatonales están en condiciones peligrosas, inútiles, etcétera.
Asimismo, determinadas rampas parecieran caricaturas arquitectónicas por sus pendientes indebidamente pronunciadas que, en muchas oportunidades, pueden contribuir a generar eventuales incidentes a quienes se animaron a transitarlas…
Desde luego que existen veredas y plazas ideadas adecuadamente y que existen empleados públicos preparados suficientemente en este sentido, diseñando y construyendo con el criterio “Volumen Libre de Riesgos”.
AQUÍ ES MÁS COMPLICADO
La geografía característica de la ciudad es un condicionante, como en Lisboa, Salvador de Bahía, Bilbao, Valparaíso, etcétera, que hace más de cien años su población eficientemente se ha dado sus propias respuestas con respecto a los cerros urbanizados.
Así mismo, quienes inteligentemente visualizan que es posible y beneficioso acrecentar y diversificar las ofertas turísticas aumentando el tiempo de permanencia de los visitantes también observan que es necesario que el entramado urbano sea accesible para todos incluyendo, desde luego, a los vecinos.
ESCARMIENTO
En este contexto vale recordar que, el personaje mitológico griego Sísifo fue castigado, para toda la eternidad, debiendo repetir una y otra vez un pesado e inexplicable esfuerzo en vano.
El artista del Renacimiento italiano Tiziano Vecellio di Gregorio, con su bella obra (1576) lo legó para la humanidad, aunque en el Siglo XXI subsisten condiciones equivalentes para muchos que, quizá, hayan creído en las mentirosas promesas electorales a veces exitosas.
Muchas de las barreras urbanísticas inexplicablemente se mantienen en Ushuaia amparadas en la vista gorda constituyendo la equivalencia a la obligación absurda extraordinariamente descrito por el Premio Nobel de Literatura (1957), el francés Albert Camus (1913-1960): “El mito de Sísifo” (1942): “Los mitos están hechos para que la imaginación los anime. (…) Comprendo por qué las doctrinas que me explican todo me debilitan al mismo tiempo. Me libran del peso de mi propia vida y, sin embargo, es necesario que lo lleve yo solo”.
También José de Rivera (1591-1652) realizó su magnífico y sombrío Sísifo en 1650.
Las restricciones a la movilidad individual es una flagrante afrenta a los derechos humanos, cualquiera sea el género, más allá de las personalistas noticias pagas.
ALGUNAS IDEAS
La coherencia entre lo expresado y lo realizado es un signo de autenticidad.
La coherencia entre los distintos sectores de los poderes públicos es un signo de eficiencia.
La coherencia entre los que gobiernan y legislan con los propios involucrados es un signo de racionalidad.
La coherencia en si es un signo de inteligencia.
¡Cuánta coherencia hace falta!
Es verdad que los presupuestos son finitos pero elaborar y ejecutar una política coherente no significa necesariamente mayores erogaciones, sino todo lo contrario; al ser congruentes se logra mayor eficiencia y eficacia, lo que resultará menos oneroso para la comunidad en general.
También es cierto que si estuvieran extendidos los sistemas de participación ciudadana en el quehacer de los poderes públicos, el avance sería notorio y consolidado pues, sin reemplazar los mismos se nutrirían.
Elaborar los presupuestos financieros de los poderes públicos involucrando a los destinatarios, sobre todo en la determinación de las prioridades, contribuye muy positivamente a lograr la eficiencia comunitaria de la inversión de los recursos de la sociedad y, también, redistribuye el poder político aumentando la calidad del desarrollo democrático.
AL RESPECTO
La Carta Orgánica de Ushuaia (2002), modificada muy parcialmente, (Artículos 37-Inciso 3), 55, 96 y el 125-Inciso 20) y la Ordenanza 3352/2008, con sus modificaciones, establecen la obligación de realizar anualmente el “Presupuesto Participativo” pero, desde hace varios quinquenios que no se cumple ese inexcusable deber público.
Además, las Naciones Unidas expresaron que: “las consecuencias de las deficiencias y de la discapacidad son especialmente graves para la mujer. Son numerosos los países donde las mujeres están sometidas a desventajas sociales, culturales y económicas que constituyen un freno a su acceso, por ejemplo, a la atención médica, a la educación, a la formación profesional y al empleo. Si, además, tiene una deficiencia física o mental, disminuyen sus posibilidades de sobreponerse a su desventaja. Su participación en la vida de la comunidad se hace, por ello, más difícil. Dentro de las familias, la responsabilidad de los cuidados que se dan a un pariente con discapacidad incumbe a menudo a las mujeres, lo que reduce considerablemente su libertad y sus posibilidades de participar en otras actividades”. (3)
EL DEBATE CONTINÚA
“Ponéte esta peluca de alondras y volá, volá conmigo ya /Vení, volá, vení”. (Astor Piazzolla y Horacio Ferrer, 1969).
Intercambiar ideas, datos y opiniones es inteligente como lo es la alternancia en el poder público.
NOTA Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot fue miembro pleno del Consejo Federal de Discapacidad.
1) Wilde, Oscar. El retrato de Dorian Gray. Editorial Losada. Página 152. Buenos Aires, Argentina. 20 de Setiembre de 1938.
2) Naciones Unidas, Asamblea General. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York, USA. 2006.
3) Naciones Unidas, Asamblea General. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. Resolución 37/52, del 3 de Diciembre de 1982. Versión castellana del Real Patronato de Prevención y de Atención de Personas con Minusvalía de España. Edición del periódico La Voz de las personas con discapacidad de América Latina. Párrafo 45. Montevideo, Uruguay. Setiembre de 1990.
*Imagen de portada: @elianadibuja