La presentación había sido realizada por la Secretaria General de APOC, Valeria Regueiro, afirmando que los vocales del organismo fijaron su salario en forma desproporcionada, dolosa e inequitativa.
La denuncia había sido presentada el 21 de julio, en ese momento la Secretaria General de APOC expresaba en declaraciones a Radio Universidad que «la denuncia en la Fiscalía de Estado contra los miembros del Tribunal de Cuentas se basa en tres cuestiones bastante específicas, que son competencia de la Fiscalía de Estado, y también presentamos un pedido en la comisión 5 de Legislatura, que es la comisión de trabajo presidida por la legisladora Mónica Acosta, a los efectos de que nos citen a exponer sobre la situación del Tribunal y poder empezar a trabajar con algunos proyectos de ley que tenemos en carpeta. Entendemos que vamos a ser citados cuando retomen las actividades”, dijo. Respecto de la denuncia en la Fiscalía, se pide una investigación y “puede haber responsabilidades civiles y penales”.
Recordó que por la ley 50, el sueldo de los vocales del Tribunal de Cuentas equivalía al 85% de la dieta de un legislador. Luego de la destitución de Claudio Ricciuti los vocales pasaron a cobrar el 90% de la dieta del Gobernador. Más tarde en 2021 quedaron en libertad para fijar su remuneración. “Respecto de esta distorsión de escala salarial que no tiene ningún organismo del Estado provincial, estamos pidiendo que se investigue la forma desproporcionada, dolosa e inequitativa que tuvo el cuerpo plenario de miembros para fijar su salario y no fijar el del personal. Ahí es donde se encuentra esta distorsión enorme, porque ellos cobran un 100% y el que le sigue a nivel jerárquico cobra un 40% con suerte. Es una distorsión enorme en una escala salarial. Ellos a través del artículo 44 de la ley de presupuesto 1333, que es el presupuesto 2021, sacaron la plenaria 6 de 2021 en el mes de enero, donde fijaron el incremento para ellos y no para el personal”.
Al analizar la presentación, la Fiscalía de Estado desestimó cada uno de los puntos denunciados.
En cuanto al supuesto incumplimiento a la ley de información pública, el Fiscal de Estado afirmó que de la simple lectura de los antecedentes arrimados no se aprecia que, en el supuesto en examen, se verifiquen las circunstancias que en otras ocasiones ameritaron una investigación de parte del organismo, toda vez que los pedidos de acceso a información pública anexados lucen respondidos en forma ‘tempestiva por las’ autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia -dos días corridos en dos oportunidades, y la restante en el término de siete días corridos.
Cuestión bien distinta resulta que el sindicato no se encuentre conforme con el contenido de las contestaciones proporcionadas por las autoridades del órgano de control ya que, en este aspecto, jurídicamente opinable, la hipotética ambigüedad, oscuridad o parcialidad de la respuesta otorgada confieren derecho al solicitante para, si lo desea, accionar judicialmente mediante la promoción de la acción prevista en el artículo 48 de la Constitución Provincial (conf. art. cit.).
Por consiguiente, de considerarse insuficientes las informaciones y explicaciones brindadas desde el organismo, la interesada cuenta con vías apropiadas para canalizar su reclamo.
El segundo reclamo del sindicato correspondía a una supuesta a la liquidación del ítem zona, al considerar que aumentos otorgados a empleados de la delegación Buenos Aires no fueron incluidos en la base de cálculo de los trabajadores de Tierra del Fuego. La controversia se basa en que en el año 2002 los vocales emitieron el Acuerdo Plenario N° 340 por el cual se unificaron, en el ámbito del organismo de control, los conceptos «básico» y «zona» en una sola denominación.
Para Regueiro los vocales se hallarían incursos en un incumplimiento normativo por no abonar el citado suplemento salarial, «conforme l0 dispuesto en el Decreto Nacional N° 1428/73, en el monto indicado por la Lev provincial N° 288 y en su presentación citó como antecedentes el Dictamen N° 20/20 de la Fiscalía de Estado y las Resoluciones Plenarias N° 126/20 y 123/21 del Tribunal de Cuentas.
Desde la Fiscalía de Estado advirtieron que tampoco correspondía dar curso a ese pedido de intervención, aclarando que tanto el Dictamen F.E. N° 20/20 como las resoluciones plenarias Nros. 126/20 V 123/21 -invocadas por la asociación gremial para justificar el inicio de una investigación-, tratan acerca de la procedencia de emplear el suplemento zona desfavorable como base de cálculo para determinados adicionales en las Liquidaciones de haberes del personal de la Obra Social Provincial.
Para concluir con este tema, desde la Fiscalía de Estado recordaron que desde el año 1998 ese organismo había fijado postura en el tema y que por dicho andarivel, en la intervención de la Fiscalía de Estado citada en la denuncia se mandó invalidar actuaciones administrativas que buscaban implementar acuerdos salariales celebrados con el sindicato, contrarios a jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal y perjudiciales para las arcas del Estado.