El Ejecutivo había vetado la «tablita» por considerar que la misma no resulta razonable, equitativa y mucho menos solidaria con trabajadores que se jubilaron previamente.
El Poder Ejecutivo había vetado parcialmente la ley de jubilaciones anticipadas sancionada por la Legislatura el pasado 30 de octubre.
Entre los párrafos vetados se encontraba la «tablita» que determina el porcentaje del haber inicial de los jubilados que accedan al beneficio en el marco de la «jubilación anticipada» permite a los trabajadores estatales jubilarse a los 55 años hasta el año 2027.
Fundamentos del veto parcial (Decreto 3112/22)
En los fundamentos que dieron lugar al veto, el Ejecutivo afirmaba que la tablita incorporada en la reforma no resulta razonable, equitativa y mucho menos solidaria en su interacción, dado que se observa que trabajadores en situaciones similares de su historial, accederían a porcentajes y beneficios diferentes, como también algunos tendrían la ventaja de continuar aportando y alcanzar el 82% móvil, mientras que otros no podrían hacerlo.
Si bien los legisladores no insistieron el texto vetado, sancionaron una nueva ley desconociendo los fundamentos del Ejecutivo y volvieron a incorporar la tablita vetada, por lo que quienes accedan a la jubilación anticipada tendrán garantizado que pueden jubilarse a los 55 años con el 72% del haber y obtener el 82% cuando cumplan los 60 años.
Un beneficio del que no gozarán quienes se jubilaron a partir del 2016, ya que si bien podrán redeterminar la jubilación en base a los últimos 60 meses, NO tendrán derecho a mejorar el porcentaje del haber.
Por ejemplo, quienes se jubilaron con 20 años de aportes al sistema provincial obtuvieron un haber del 69% y NO podrán solicitar el recálculo al 82% beneficio que será exclusivo para quienes se jubilen a partir de la ley 1456 en el sistema «extraordinario».
Feria Previsional
Mientras la Legislatura aprobaba las modificaciones a la ley previsional, la Caja de Previsión Social anunciaba que ingresaba en «Feria Previsional de Verano» hasta el 28 de febrero del 2023.
De acuerdo a la información publicada en el sitio web del organismo, hasta el 1 de marzo del 2023 se atenderán solo URGENCIAS de manera NO PRESENCIAL–
De esta forma, quienes se hayan jubilado a partir del 2016 deberán esperar hasta el 1 de marzo para solicitar la redeterminación de su jubilación en base a los últimos 60 meses.
Inmediatamente, el abogado Félix Santamaría publicó un comentario informando que la liquidación de jubilaciones con la nueva ley se postergaba hasta marzo.